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Ley General de Bibliotecas Artículo 34 Bis Federal de México


Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 34 Bis.

Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

I.  Respeto a los derechos de autor y conexos;

II.  Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;

III. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;

IV.  Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;

V.   Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y

VI. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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